Solicitud Nacionalidad: Residencia
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia?
La normativa española permite adquirir la nacionalidad española por residencia a aquellas personas que hayan permanecido en España de manera regular cierto tiempo. Hay que tener en cuenta que se requiere que esta residencia:
- sea legal, es decir, la persona no debe haber estado en situación irregular
- continuada
- inmediatamente anterior a la solicitud.
De manera general, el período de tiempo requerido de permanencia regular en España es de 10 años.
Sin embargo, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para las personas nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
o La persona que haya nacidos en España, hijos/as de residentes legales en España
o La persona que no solicitó la nacionalidad española por opción cuando podía hacerlo.
o La persona que haya estado sujeta legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano/a o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
o La persona que, en el momento de la solicitud, lleve un año casada con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
o El viudo o viuda de española o española (sea nacionalizada o de origen) si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
o La persona nacida fuera de España que padre o madre, abuelo o abuela (nacidos también fuera de España), hubieran sido españoles de origen
¿Quién puede solicitarla?
- La persona interesada, por sí misma, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado/a.
- La persona mayor de 14 años asistida por su representante legal.
- El/la representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentos que han de acompañar a la solicitud de personas mayores de edad
- Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, para los solicitantes mayores de edad, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.
- Certificado de matrimonio si la persona solicitante está casada, actual y legalizado, y traducido.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, están exentas de la realización del examen DELE.
Documentos que han de acompañar la solicitud de personas menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente
- A) Personas menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
- Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido
- 3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del/la menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- B) Personas mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipadas o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismas asistidas por su representante legal
- Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por la persona interesada como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en las personas
solicitantes menores en edad escolar y siempre que el/la menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
Tasa:
En todos los casos se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidadespanola?&_ga=2.163636152.64202254.1519222538683015229.1458651886#apdo_1288791717722
Una vez entregada toda la documentación se estudiará si la solicitud o documentos presentados reúnen o no los requisitos necesarios. En el caso que falta alguno o estuviera incompleto, se requerirá a la persona para que subsane (corrija) la falta o acompañe, telemática o físicamente, los documentos que procedan, en el plazo de tres meses.
De no producirse dicha subsanación por el interesado, se tendrá por abandonada su petición.
Resolución
La resolución que declara si a la persona se le da o no la nacionalidad española por residencia será notificada en el lugar y forma que conste en la solicitud
El último paso que habrá que dar para finalizar el procedimiento es lo que se conoce como la jura en el Registro Civil de su localidad. El interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración deberá:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
- Renunciar a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes
- Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español donde se ha tramitado el expediente.
Tipo de Ayuda: Ayudas legales, Residencia
Organismo que la convoca: Estatal
Enlace a la Ayuda: PDF