Prestación económica por hijo/a o menor acogido a cargo
Algunas condiciones
· Tendrán derecho a la asignación económica los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que residan legalmente en territorio español.
· En caso de que los padres no vivan juntos, o no se pongan de acuerdo:
1. La ayuda se concederá uno de los dos progenitores de acuerdo a lo que la ley dice sobre patria potestad y guarda del menor.
2. En los casos de separación o divorcio la ayuda se concederá al progenitor que tiene a su cargo el menor.
Tipo de Ayuda: Ayudas económicas, Maternidad
Organismo que la convoca: Estatal
Enlace a la Ayuda: PDF